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Cómo asociarse a la AAAeIC
IMPORTANTE:
Estimado colega, para asociarse por favor enviar la documentación solicitada por correo electrónico a administracion@aaaeic.org.ar

REQUISITOS
  1. Solicitud firmada y completa DESCARGAR AQUÍ
  2. Dos años graduado como profesional
  3. Fotocopia del título profesional legalizado
  4. Curriculum Vitae completo
  5. Fotocopia matrícula
  6. Fotocopia Documento de Identidad
  7. Pago de cuota societaria anual (Ir a Gestión de Pagos)
+5411 4334 7680
+5411 4331 7356
administracion@aaaeic.org.ar
secretaria@aaaeic.org.ar
Moreno 909
CABA - Argentina
Beneficios y participación

  • Congreso Anual AAAeIC
  • Premios a la Investigación Científica
  • Comités Científicos
  • Grupo de Jóvenes Alergistas
  • Certificación y Recertificación
  • Cursos de post-grado
  • Cursos on-line
  • Programa de EMC (Educación Médica Continua)
  • Curso superior de especialista
  • Publicaciones Institucionales
  • Acceso a la Red de Alergia
  • Contenido exclusivo, disponible en sitio web

Regístrese como Alergólogo

Siendo socio de la AAAeIC, si desea registrarse en nuestro padrón de alergistas, deberá completar el siguiente formulario. Sus datos podrán ser consultados por pacientes de manera pública.

Consentimientos informados

Resolución 561/2014 del Ministerio de Salud de la Nación
sobre Consentimientos Informados

De conformidad a la Resolución 561/2014 del Ministerio de Salud de la Nación, los consentimientos informados deberán ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 de conformidad y modelo a lo establecido en dicha normativa. El modelo de consentimiento informado que esta Asociación ofrece a sus Asociados, podrá seguir utilizándose pero como Anexo del establecido por la Resolución Ministerial aludida.

Reglamentos generales

Reglamento de Concursos

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA

Aprobado en Asamblea 2010

El presente Reglamento de Concursos de la Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica (AAAeIC) tiene por objetivo ordenar y estipular de manera general las acciones conducentes a la correcta selección de profesionales que aspiren a puestos electivos en los diferentes ámbitos de la AAAeIC distintos de la elección de miembros de Junta Ejecutiva y Comité Ejecutivo.

1. Capítulo I. De la determinación del llamado a Concurso
1.1. La necesidad del llamado a concurso será establecida por la Junta Ejecutiva de la AAAeIC.
1.2. Una vez establecida esa necesidad, el Comité Ejecutivo será quien realice el llamado a concurso.
1.3. El Concurso deberá tener un título específico que le otorgue identidad.
1.4. El Comité Ejecutivo a través de su Secretaría General será el encargado de diseñar y hacer cumplimentar los requerimientos precisos para cada llamado a concurso en particular siguiendo los lineamientos del presente Reglamento.
1.5. Se realizará, en cada caso en particular, un calendario de fechas tentativas y se realizará un seguimiento de lo actuado a través de la Secretaría General y la Secretaría Administrativa.

2. Capítulo II. Del Jurado
2.1. El Jurado será designado por Junta Ejecutiva y podrá ser a propuesta del Comité Ejecutivo.
2.2. El Jurado estará conformado por tres miembros titulares y dos suplentes. Uno de los miembros titulares tendrá la función de Presidente del Jurado.
2.3. El Jurado deberá ser notificado de manera fehaciente dentro de un plazo no mayor a 15 días corridos a través de la Secretaría General y los integrantes designados tendrán 15 días corridos para responder a la propuesta.
2.4. En caso que uno o dos Jurados postulados no aceptaren su designación, serán reemplazados por los miembros suplentes asignados al efecto.
2.5. En caso de que todos los Jurados postulados rechazaran la invitación a participar, la Junta Ejecutiva deberá designar una nueva terna, de los cuales uno será designado Presidente y dos suplentes.
2.6. En el supuesto caso de ausencia de Jurados o rechazo de todos los designados, el Jurado quedará conformado por el Presidente de la AAAeIC, el Director Científico y un Vocal Director designado al efecto. Los suplentes surgirán de dos Vocales Directores designados por JE. En este caso, el Presidente de la AAAeIC se constituirá en Presidente del Jurado.
2.7. No podrán ser miembros del Jurado los demás miembros de Comité Ejecutivo y los miembros del Tribunal de Disciplina.
2.8. El Jurado designado deberá declarar sus conflictos de intereses de acuerdo a cada Concurso en particular.
2.9. El Jurado deberá quedar conformado de manera definitiva previamente al llamado público al Concurso
2.10. Los Jurados postulados podrán excusarse de realizar la tarea sin necesidad de expresar ningún fundamento si lo hacen antes del llamado público a Concurso. Si la excusación surgiera posteriormente al inicio del Concurso, deberán notificar por escrito con los fundamentos suficientes para que esta excusación sea o no aceptada por Comité Ejecutivo ad referéndum de Junta Ejecutiva.
2.11. En caso de fecimiento, fuerza mayor o excusación aceptada, el Miembro saliente, será reemplazado por el Miembro Suplente inmediato. En caso de no haber disponibilidad de Miembros Suplentes, el Director Científico ocupará dicho cargo de oficio.
2.12. Cada miembro del Jurado recibirá el reglamento particular para el Concurso a realizarse que deberá cumplimentar las disposiciones de este Reglamento.
2.13. En ningún caso, los Miembros del Jurado recibirán retribución económica por su desempeño.
2.14. Si alguno o todos sus integrantes renunciara/n o tuviese/n algún otro impedimento será reemplazado de acuerdo a lo estipulado en este capítulo, sin que ello pueda dar lugar a cuestionamiento alguno por parte de los concursantes
2.15. Los miembros del Jurados recibirán toda la información de los postulantes dentro de los 15 días corridos de finalizada la incorporación de los antecedentes y podrán requerir información accesoria si así lo necesitaran. Dicha información será solicitada por el Presidente del Jurado a través de la Secretaría Administrativa de la AAAeIC al postulante en particular. El resto del Jurado deberá ser notificado de dicho requerimiento a través de dicha Secretaría.
2.16. El Jurado tendrá 45 días corridos para realizar la evaluación de los antecedentes de los postulantes. Esto será realizado en forma independiente por cada Jurado, previamente a una reunión final acordada con el Presidente del Jurado.
2.17. Dentro de los 60 días corridos desde el cierre de inscripciones y envío de información por parte de los postulantes, el Jurado deberá elevar su veredicto a la Secretaría General. Este veredicto será acordado durante una reunión citada al efecto por el Presidente del Jurado, en la que se discutirá entre los miembros del cuerpo el dictamen final del Concurso.
2.18. De manera excepcional y por única vez, el Presidente del Jurado podrá solicitar una extensión de los plazos por un término no mayor a 15 días corridos. Esta solicitud deberá ser realizada de manera fehaciente a la Secretaría General de la AAAeIC a través de nota escrita y no necesitará de una argumentación que fundamente el pedido.
2.19. La resolución del Jurado será elevada por escrito por el Presidente del Jurado y firmada por todos los Miembros del Jurado, a la Secretaría General de la AAAeIC para que ésta la eleve a JE para su consideración.
2.20. Sus resoluciones, decisiones y dictamen final serán definitivos y la Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica no admitirá recursos ni cuestionamientos de ninguna especie de los concursantes.

3. Capítulo III. Del Presidente del Jurado:Serán obligaciones y derechos del Presidente del Jurado
3.1.Coordinar con la Secretaría General el cronograma de fechas para el Concurso.
3.2.Solicitar la extensión de plazos de tiempo en caso de ser necesario de acuerdo al art 2.18.
3.3.Solicitar a los Postulantes cualquier información accesoria que considere necesaria.
3.4.Informar a la Secretaría General sobre los avances operativos en el Concurso.
3.5.Llamar a la reunión final con todos los Miembros del Jurado para emitir el veredicto final.
3.6.Redactar la resolución final del Concurso en cuestión. Sus resoluciones, decisiones y dictamen final serán definitivos y la Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica no admitirá recursos ni cuestionamientos de ninguna especie de los concursantes.
3.7.Elevar la resolución del Jurado a la Secretaría General de la AAAeIC.

4.Capítulo IV. De la Secretaría General Serán obligaciones y derechos de la Secretaría General en lo referente a los Concursos lo siguiente:
4.1.Notificar a los Jurados propuestos sobre su designación y en caso de rechazo de uno o dos de sus miembros, notificar a los Jurados Suplentes en el orden indicado por JE.
4.2.Notificar a Junta Ejecutiva si el Jurado no puede conformarse de acuerdo a este reglamento.
4.3. Una vez conformado el Jurado, cumplimentar con el llamado a Concurso determinado por JE de acuerdo a lo especificado en el Capítulo 5.
4.4.Diseñar el cronograma de fechas tentativo de manera coordinada con el Presidente del Jurado.
4.5.Hacer cumplimentar los tiempos acordados para la realización adecuada del Concurso.
4.6.Elevar a Junta Ejecutiva el veredicto recibido del Presidente del Jurado.
4.7.Cumplimentar todas las notificaciones que sean pertinentes.
4.8. Informar a la Presidencia de la AAAeIC y a la JE sobre cualquier evento relevante que se produjera durante el Concurso.

5. Capítulo V. Del llamado a Concurso
5.1.Sólo una vez que se hubiera establecido el Jurado del Concurso, se llamará a Concurso Público entre los Socios de la AAAeIC y cuando sea necesario y bajo expresa excepción fundamentada por JE, será de carácter abierto a personas no miembros de la AAAeIC.
5.2.La Secretaría General será la responsable del llamado público al Concurso dentro de los 30 días de la resolución de JE.
5.3.El llamado a Concurso deberá ser realizado a través de la página web Institucional, del Padrón de Socios, de la Red de Alergia y cuando sea posible, a través del Boletín de Noticias.
5.4.El llamado a Concurso deberá explicitar de manera clara la forma de acceder a la información pertinente, la forma de inscripción y la manera de envío de los antecedentes.
5.5.En el caso de existir Reglamentos accesorios de interés para el Concurso, estos deben ser referenciados y estar disponibles para los miembros del Jurado y los postulantes.
5.6.El llamado a Concurso deberá estar conformado por: El tipo y número de puestos que deberán ser cubiertos Los requisitos de los postulantes para aspirar a dichos cargos La documentación pertinente que se deberá entregar de manera obligatoria Declaración de Conflicto de Intereses .Las fechas de inicio de recepción de los antecedentes, las de finalización de inclusión de los mismos y la fecha de expedición del Jurado respecto al Concurso, sin perjuicio de modificaciones menores de cambios de fechas por motivos operativos y sin considerar el posible pedido de extensión de plazos solicitado por el Presidente del Jurado.
5.7. Siempre deberá expresarse que la decisión del resultado del concurso es potestad de la Junta Ejecutiva.

6.Capítulo VI. De los postulantes
6.1.Los postulantes deberán presentar sus antecedentes en tiempo y forma, de acuerdo a los requisitos estipulados en el llamado a Concurso. Aquellos antecedentes que no requieran de certificaciones obligatorias por parte de los postulantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad introducida y detectada de manera fehaciente en los antecedentes declarados será considerada una falta grave que será girada en forma inmediata al Tribunal de Disciplina.
6.2.Los postulantes deberán entregar la documentación e información que fuera solicitada en forma accesoria por parte de alguno de los miembros del Jurado. La negativa en la entrega, hará que de manera inmediata el antecedente relacionado no sea considerado.
6.3.Los postulantes podrán recusar a uno o más Jurados exclusivamente al momento de presentar la documentación exigida inicialmente para el Concurso fundamentando fehacientemente los motivos. En caso de ser aceptada la recusación, se aplicarán el artículo 2.11
6.4.Los postulantes deberán realizar la declaración de conflictos de intereses de acuerdo al requerimiento estipulado en el llamado a concurso
6.5.Los postulantes no podrán interferir con el desarrollo del Concurso o reclamar pública o privadamente a los miembros del Jurado. Esto será considerado una actitud irreverente hacia los miembros del Jurado, lo que provocará la exclusión inmediata y definitiva del Concurso por parte del postulante.
6.6.Según las connotaciones particulares de cada caso, las actuaciones podrán ser elevadas al Tribunal de Disciplina de la AAAeIC para su consideración.
6.7.Los postulantes carecen de cualquier derecho adquirido previo al Concurso o por haber participado del mismo.

7.Capítulo VII. Del Veredicto
7.1.Se requerirá de la decisión de los tres Jurados para que el veredicto tenga validez.
7.2.El veredicto del Jurado no precisa de una fundamentación si es unánime, pero sí en el caso de existir disidencias.
7.3.El Jurado deberá expresar el orden de mérito de todos los postulantes para cada cargo a concursar, sin omitir a ninguno de ellos. Podrá determinar que el Concurso en su totalidad o particularmente para ciertos cargos se encuentra “desierto”, ya sea por falta de postulantes, o bien porque ninguno de ellos cumple con los requisitos solicitados en el llamado a concurso.
7.4.El veredicto del Concurso por parte del Jurado deberá ser presentado a Secretaría General por parte del Presidente del Jurado para su posterior elevación a Junta Ejecutiva.
7.5.El veredicto del Jurado será evaluado por JE que decidirá si lo acepta o procede a la anulación del concurso, debiendo fundamentar en este último caso la razones de la decisión.
7.6.En caso de declararse desierto el concurso y se considera al mismo de necesidad y urgencia, se llamará a otro bajo las mismas condiciones en el plazo de 180 días
7.7.La Resolución de JE deberá constar en Actas de la reunión de JE correspondiente.
7.8.El veredicto será incluido en la Memoria Anual de la AAAeIC
7.9.La resolución de JE deberá ser notificada de manera expresa y fehaciente a: El Presidente y los miembros del Jurado Los postulantes
7.10.El resultado del Concurso deberá ser publicado a través de la Secretaría General en la Página Web Institucional, en la Red de Alergia y en el siguiente Boletín de Noticias.
7.11.La decisión de JE podrá ser apelada por los postulantes mediante la citación de Asamblea Extraordinaria.
7.12.La puesta en funciones de las nuevas designaciones se realizarán o bien luego de la siguiente Asamblea Anual Ordinaria, o bien al inicio del siguiente año calendario. Esto dependerá de cuestiones operativas particulares. En cualquier caso, la puesta en funciones no deberá ser mayor a un año.

8.Capítulo VIII. Del Incumplimiento de las Funciones Asignadas
8.1.El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento obliga al Presidente de la AAAeIC a actuar de oficio y solicitar las notas de descargo que considere convenientes y elevar lo actuado a la JE en la reunión inmediatamente posterior al hecho.
8.2.Se podrán solicitar las asesorías que se consideren necesarias.
8.3.El Presidente de la AAAeIC será la única persona, a excepción de JE, en capacidad de otorgar una prórroga de tiempo adicional al solicitado por el Presidente del Jurado por un periodo no mayor a 30 días corridos.
8.4.La JE podrá anular el Concurso exclusivamente en caso de irregularidades que no estuvieran contempladas en este Reglamento
8.5.La JE resolverá elevar lo actuado al Tribunal de Disciplina para su evaluación.
8.6.Cabrán las sanciones disciplinarias sugeridas por el Tribunal de Disciplina que sean aceptadas por JE.

Reglamento del Grupo de Jóvenes Alergistas
REGLAMENTO DEL GRUPO DE JÓVENES ALERGISTAS

Artículo 1º: El Grupo de Jóvenes podrá estar integrado por todo aquel miembro dela Asociación Argentinade Alergia e Inmunología Clínica que cumpla con los siguientes requisitos:
  • No supere los 40 años de edad.
  • Forme parte de algún Comité Científico dela AAAeIC.
  • No registre deuda en su cuota societaria.

Artículo 2º: El Grupo de Jóvenes estará integrado por un Director, un Coordinador y un Secretario. El Director tendrá funciones representativas y ejecutivas. Todos los miembros del Comité deberán colaborar activamente en los trabajos propuestos.

Artículo 3º: Una vez constituido el Grupo de Jóvenes, en su primera reunión elegirá las autoridades y comunicará ala Junta Ejecutivapara su nombramiento efectivo. A tal efecto la simple mayoría de votos de los Directivos presentes en la reunión confirman la decisión.

Artículo 4º: Las autoridades del Grupo de Jóvenes se renovaran cada dos años.

Artículo 5º: Los miembros directivos del Grupo de Jóvenes podrán ser reelegidos en una sola oportunidad y, cumplido su segundo periodo, deberá transcurrir un período completo para una nueva designación. La excepción a esto únicamente podrá concretarse, si el Grupo en su conjunto, y vista la brillante labor desarrollada, considera necesario la continuación de las autoridades; a tal fin elevarán la propuesta a Junta Ejecutiva la que con los dos tercios de los miembros presentes podrá confirmar o no la designación

Artículo 6º:La Junta Ejecutivadela AAAeICpodrá reemplazar en cualquier momento a los miembros directivos del Grupo de Jóvenes por: ineficiencia, falta de actividad, incumplimiento del Reglamento, ausencia, incapacidad física o muerte. También, en caso de acefalía y no habiendo propuestas por parte del Grupo para las autoridades,la Junta Ejecutivapodrá designar a las mismas hasta finalizar el período.

Artículo 7º: Las autoridades del Grupo de Jóvenes deberán ser necesariamente Miembros Titulares dela AAAeIC.

Artículo 8º: Las autoridades podrán sesionar con la presencia mínima de la mitad de sus miembros; debiendo comunicar las Resoluciones o propuestas propias de su tarea ala Junta Ejecutiva.

Artículo 9º: Dentro del Grupo de Jóvenes podrán crearse, en forma transitoria hasta el cumplimiento de su misión, Grupos de Estudios dedicados a profundizar aspectos particulares. Estos Grupos no podrán estar integrados por menos de tres (3) o por más de cinco (5) miembros. En todos los casos, se deberá informar ala Junta Ejecutivade esta decisión y se dará cuenta de la integración del Grupo.

Artículo 10º: La baja de un miembro dela AAAeICpor falta de cumplimiento de sus obligaciones societarias o bien por disposiciones emanadas dela Junta Ejecutiva, significará automáticamente su separación como Miembro del Grupo de Jóvenes.

Artículo 11º: Serán objetivos del Grupo de Jóvenes organizar las actividades vinculadas a la especialidad que le sean derivadas por la Junta Ejecutiva o bien que surjan del propio Grupo y fomentar la participación y producción científica, cultural, de gestión y de relaciones humanas de los Jóvenes Alergistas en vistas a la renovación futura de las generaciones de colegas especialistas, sin perder de vista que su función es la de asesorar ala Junta Ejecutivaen los tópicos que ésta solicita.

Artículo 12º: El Grupo de Jóvenes deberá permanecer en estricta relación de dependencia dela Junta Ejecutivadela AAAeIC; teniendo como nexola Secretaria Científicay de Asuntos Universitarios.

Artículo 13º: Con autorización dela Junta Ejecutivapodrán participar en rees científicas de otras Sociedades donde se traten temas de interés del Grupo.

Artículo 14º: Junto ala Secretaria Científicay de Asuntos Universitarios podrá promover rees científicas para el intercambio de conocimiento y experiencias entre colegas vinculados directa o indirectamente con la especialidad.

Artículo 15º: El Grupo de Jóvenes deberá realizar rees ordinarias y/o científicas con una frecuencia no inferior a dos por año, informando de ello ala Junta Ejecutiva.

Artículo 16º: El Grupo de Jóvenes deberá responder, a solicitud dela Junta Ejecutivadela AAAeIC, sobre planes de trabajo e investigación, programa de actividades generales y, especialmente, ante evaluaciones anuales efectuadas por aquella.

Artículo 17º: El Grupo de Jóvenes colaborará con la Junta Ejecutiva en la elaboración de trabajos originales, monografías o actualizaciones bibliográficas para su publicación en la Revista.

Artículo 18º: El Grupo de Jóvenes deberá llevar un registro de actividades ordinarias y extraordinarias, el que será controlado periódicamente o en las evaluaciones anuales efectuadas porla Junta Ejecutivadela AAAeIC.

Artículo 19º: El Grupo de Jóvenes deberá comunicar la fecha de sus actividades específicas con treinta días de anticipación para evitar superposiciones de programación con otras rees o actividades dela AAAeIC.

Artículo 20º: El Director del Comité, a través dela Secretaria Científica y de Asuntos Universitarios, podrá solicitar apoyo económico para suquehacer;pero en todos los casos la autorización para ello emanará dela Junta Ejecutiva dela AAAeIC. El Director deberá informar las colaboraciones recibidas por parte de patrocinantes; pero toda colaboración en dinero deberá ser vehiculizada a través dela Tesorería dela Institución. Esta última administrará y aportará a los organizadores las sumas necesarias, siempre surgidas de estas donaciones.
Informamos que las reglamentaciones vigentes, el estatuto y las memorias y balances de la Asociación son de carácter público para nuestros asociados, pudiendo ser solicitadas a administracion@aaaeic.org.ar